Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil "GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A." contra los ACTOS ADMINSTRATIVOS (AUTOS) NROS. 2016-7039 y 2017-7654 de fecha 28 de diciembre de 2016 y 08 de febrero de 2017, dictados por Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-
SEGUNDO: Declara la NUNIDAD de los ACTOS ADMINSTRATIVOS (AUTOS) NROS. 2016-7039 y 2017-7654 de fecha 28 de diciembre de 2016 y 08 de febrero de 2017, dictados por Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-
TERCERO: notifíquese de la presente decisión a la Procur.....