...No obstante, considera quien aquí suscribe que entre los recaudos consignados junto al escrito libelar, no se encuentra documento alguno del cual se evidencie que existe en efecto el riesgo de que el ciudadano JESÚS ALBERTO TABARES FREYTES pueda ver afectados sus intereses, ni que pueda sufrir lesiones graves o de difícil reparación, ya que, aunado a que no consta instrumento del cual se desprenda el daño que éste podría sufrir al no ser decretadas las medidas solicitadas, su apoderada judicial fundamenta su petición alegando que "(...) siendo que ANGELICA TORRES desconoce los derechos que le otorga la Ley a mi poderdante, es por lo que es procedente que este Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA sobre las acciones a nombre ANGELICA DEL VALLE TORRES DIAZ de las empresas que aquí se detallan, en virtud de que están a su nombre y su cedula es de ESTADO CIVIL SOLTERA, (...) por lo que existe el peligro y presunción grave de que pueda vender los bienes y así defraudar la comunida.....