Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de un (1) año de Privación de Libertad, un (1) año de Libertad Asistida y un (1) año de Reglas de Conducta, dentro de las Reglas de Conducta están la de no encontrarse en la calle después de las 9:00 pm, no usar ningún tipo de armas, no consumir ningún tipo de drogas ni alcohol, no reunirse con personas de mala reputación, por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; correspondiendo al Tribunal de Ejecución designar el establecimiento definitivo en el que el adolescente cumplirá la sanción acá impuesta