DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara sin lugar por ser improcedente la solicitud de Revisión de Medida Judicial Privativa de Libertad , interpuesta por la Doctora MIREYA LOZADA, en su condición de defensora Pública Penal del ciudadano YOEL JOSE MENDOZA IRAZABAL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.327.376, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 11 de Agosto de 1976, de profesión u oficio obrero, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Urbanización Cartanal, sector 01, calle 05, casa N° 42.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
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