Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la demandada en fecha 26 de noviembre de 2003, y se ordena participar, mediante oficio, lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.-