DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la Defensora Publica Penal MARITZA MATERAN PEREZ, en su carácter de defensora del ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y sede, de fecha 28 de Junio de 2006, en la cual decreto la Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE, por considerar que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 250 numerales 2 en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal., y que declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Profesional del Derecho MARITZA MATERAN, en su carácter de Defensora del imputado de autos, que se declaré la nulidad de todas las actas policiales insertas en el expediente.