DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 31/07/2006 presentada por el ciudadano Pedro Enrique Castillo Reyes, portador de la cédula de identidad N° V-4.883.613, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 26/06/2006, caso PEDRO REINALDO CARBONE MARTÍNEZ, causa signada con el número 05-1964, con ponencia de la Magistrada V.-