declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano TONY ALEXANDER FERNÁNDEZ SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.984.465, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 27 de noviembre de 2003, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del reformado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EMILIO RODRÍGUEZ; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 16 y 22 del Código Penal.