DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; esté JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO SANOJA RIOS, titular de la cédula de identidad número 6.407.057, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS, por Diferencia de Prestaciones Sociales. Segundo: Se ordena a la accionada a pagar al actor Diferencia de Preaviso, la cantidad de Cinco Mil Dos Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs. 5.002,20), Bono de Alimentación y Días de Descanso, lo que arroje la experticia complementaria del fallo, Intereses de Mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.....