DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio El Piñal, calle Araguaney, escalera 8-A, casa s/n, manzana N° 010, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, , con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Inavi; SUR: Con casa de la ciudadana Cándida Flores; ESTE: Escalera 8-A que es su frente y OESTE: Con casa de la ciudadana Lourdes de Guerrero. Con una superficie de construcción de 42,14 m2, a favor de la ciudadana NANCY MIREYA GUTIERREZ OSUNA, mayor de edad.....