Ahora bien, ante lo establecido anteriormente, este Tribunal encuentra que a partir de la consignación en autos de la citación debidamente practicada por la ciudadana FLOR ISIDERIA RANGEL BLANCO, en fecha 15 de julio de 2016, a la presente fecha, ha transcurrido el lapso establecido para que la misma procediera a comparecer al tercer día de despacho contados a partir de la constancia en autos de su citación, y de autos se evidencia, que la referida ciudadana, no compareció, en consecuencia, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 446, de fecha 15 de abril de 2014, en la que fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, en el caso, como el de auto, en que el otro cónyuge no comparece, "...o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.....