PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogada CAROLINA GONCALVES VARELA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 79.417, contra la decisión de fecha 05 de abril de 2.016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 05 de abril de 2.016, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques TERCERO: SE ORDENA la devolución del expediente al Tribunal de origen, una vez transcurridos los lapsos para recurrir del presente fallo.-.CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente por resultar vencida en la incidencia de apelación.