PRIMERO: SIN LUGAR la apelación planteada por el Abogado JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadano GILBERTO TORRES MANCERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.250.729, contra la decisión de fecha 09 de Mayo de 2.017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en donde se declaró Sin Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano GILBERTO TORRES MANCERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.250.729, contra la Providencia Administrativa Nº 06-2016, de fecha 20 de Enero de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 09 de Mayo de 2.017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Mir.....