DECISIÓN
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado GILBERTO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.725 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del presunto agraviado ciudadano MANUEL MOISÉS MEDORI MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.392.297 en contra de la presunta agraviante Sociedad .....