Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado en ejercicio PETER SÁNCHEZ SINISGALLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.815, manifestando actuar en su carácter de "apoderado judicial" de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA E INVERSORA FAESA 33, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 2 de marzo de 1994, inserto bajo el No. 13, tomo No. 45 A-Pro, por falta de representación del prenombrado profesional del derecho.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.