Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MAURIZIO CAMARRA NITTI y RICARDO CAMARRA NITTI, venezolanos y mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.975.471 y V-20.411.919, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus CARMELINDA NITTI DE CAMARRA y GAETANO CAMARRA DOMENICUCCI, quienes en vida fueron portadores de las Cédulas de Identidad Nros. E-845.258 y V-6.876.393, respectivamente, fallecieron en fechas 05 de julio de 2.018 y 24 de febrero de 2.023.Segun actas certificadas de Defunción Nº 140, de fecha 09 de julio del 2.018 y Nº 029, de fecha 2.....