III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el ciudadano Fiscal. TERCERO: Se niega el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa CUARTO: Se declaran inadmisibles las pruebas ofrecidas por la defensa. QUINTO: Se dicta el auto de apertura a juicio contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.988.026 e indocumentado, respectivamente, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Se ordena abrir el juicio oral y público. Se emplaz.....