DISPOSITIVA
En razón de las motivaciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, representada por el Abogado LEONARDO ROSALES LACRUZ, contra el imputado ANTONI TERRY HERNÁNDEZ ESPINOZA, por la presunta comisión de los delios de: 1°) HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del Articulo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO EDUARDO PARACO, 2°) LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO GARCÍA, y 3°) APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo establec.....