D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 4to del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JOSE GREGORIO OLIVO ARCILE, portador de la Cédula de Identidad N° 15891530, en fecha 13 de enero del año 2003 y le impone la presentación de dos(2) personas responsables, prevista en el artículo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (8) días, todo de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-
El Juez
DR.ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
El Secr.....