Oídas las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para decidir observa:
Primero: Rielan actas policiales, donde se afirma, el modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el investigado en autos.
Segundo: La precalificación hecha por la Representación del Ministerio Publico en cuanto a la presunta comisión del hecho punible dada por la Representación Fiscal.
Tercero: Nos encontramos ante la comisión de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad y que la misma no se encuentra evidentemente prescrita.
Cuarto: Se desprende del acta policial que el investigado es participe o autor en la comisión del hecho punible de la cual se investiga.
Quinto: Que la pena a imponer excede los 10 años, por lo que se evidencia peligro de fuga
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la .....