PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de los ciudadanos JOSE MANGARRE y CARMEN EDUVIGIS APONTE, por cuanto se cumplió con lo contemplado en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el artículo 412 ejusdem establece el Juicio Oral y Público si no se llega a la Conciliación, y en el caso que nos ocupa finalmente se llego a dar la conciliación entre el querellante y los acusados. Se dicta el presente SOBRESIMIENTO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 3, ejusdem. SEGUNDO: Se pone término al procedimiento según lo pautado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.