En consecuencia este Juzgado de Ejecución del Circuito Penal, del Estado Miranda Extensión, de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Procesal Penal al evidenciar que el penado ha cumplido con las obligaciones impuestas en la medida de Seguridad, ORDENA LIBRAR ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA . Así se decide.