Ordena la CESACION de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de SANCIONADO RESERVADO, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem.