declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano JHON JESÚS BLANCO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.095.814; por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este del Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 24 de agosto de 2004, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. Como consecuencia de lo anterior, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libertad plena del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16 del Código Penal............