Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Declara No Procedente el pago del 50% de la factura que corre del folio 322, de fecha 24 de julio del 2008 por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.250,00), por cuanto se entiende este gasto como una liberalidad efectuada por la ciudadana: OLGA ESPERANZA TORRES GONZALEZ a favor de sus hijos por cuanto no es un gasto de urgente necesidad.
SEGUNDO: En cuanto al pago del 50% por los gastos médicos reclamados se espera respuesta del seguro de la empresa CADAFE, acerca de si el obligado tramitó el reembolso de la suma erogada, en caso positivo, deberá consignar en la cuenta de ahorro asignada a la causa, la suma en cuestión; y en caso negativo, no estará obligado a reembolsar suma alguna toda vez que no quedó demostrado en .....