PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada ROSA ELENA GRATEROL, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Ciudadana ISABEL REBECA OCHOA ITRIAGO, en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 11 de julio de 2011, que suspendió el curso de la causa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en este fallo, el auto dictado en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
TERCERO: Por la naturaleza del asunto no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Regístrese y publíquese la sentencia, incluso en la página web de este despacho