Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, por cuanto el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Público y ratificado en la audiencia preliminar, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE RAMON LABRADOR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.613.312, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley de Droga, por cumplir ésta con.....