...Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206, 212 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto dictado en fecha 01 de agosto de 2013, inserto en el folio 69 y su vuelto, mediante el cual este Tribunal admite la demanda, y de las subsiguientes actuaciones, insertas en los folios 70 al 82, y REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la demanda.