Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YEICI ROSANA CEDEÑO PELLICER, DIONNY GABRIEL SERRANO, Y OSBEL ANDRES OJEDA BRIÑOLES, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente