PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia interpuesto por sociedad mercantil "MOTEL VERDE CANAIMA, S.R.L." contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SEGUNDO: ORDENA a la Inspectora del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, proceda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a dictar la respectiva providencia administrativa en el expediente administrativo 039-2016-01-01356, contentivo del procedimiento administrativo de solicitud de Calificación de Falta interpuesto contra la ciudadana YORKARI MARIA JOSE DIAZ SILVA, interpuesto por la recurrente sociedad mercantil "MOTEL VERDE CANAIMA, S.R.L." plenamente identificada.-
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría .....