Ahora bien respecto del transcurso de la presente oferta real de pago, es menester de este Tribunal mencionar que no cursa a los autos consignación de un nuevo cheque por parte de la entidad de trabajo oferente, quien según las actas procesales se encuentra debidamente notificada de lo propio, y por cuanto hasta la fecha la parte oferente no impulsado la presenta causa, resulta procedente para este Juzgado declarar la Inadmisibilidad de la presente oferta real de pago por no reunir los requisitos necesarios para tramitar la misma.- ASÍ SE DECIDE.-