declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MALVYN JOSÉ BARRETO VARGAS, MELVYN JOSÉ BARRETO VARGAS y AYLIN DEL VALLE BARRETO BARRAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.518.513, V-15.518.528 y V-12.159.425 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO BARRETO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.018.414. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada BEDALIS VARGAS BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.897. Así mismo expídanse por secretaria tres (3) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (24) folios útiles. Cúmplase.