este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, Sociedad de Comercio EL POLLO A LA LEÑA ROQUE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 25, Tomo 138 A-Pro, de fecha 16 de junio de 1998, modificada según documento inscrito ante la misma oficina de registro el día 11 de mayo del 2001, bajo el número 73, tomo 81-A-Pro, representada por el ciudadano BRAS DA SILVA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.276.904, en su condición de Presidente, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo sigue ciudadanos JUAN CARLOS OCHOA SANCHEZ, A.....