IV.-DECISIÓN.
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la recusación presentada en fecha 08/08/2025, con base al artículo 82. 15º del Código de Procedimiento Civil,por los ciudadanos JOSÉ INDAUC RODRIGUES GUZMÁN QUINTERO y SAÚL LORETO RODRIGUES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad N.º V-12.749.165 y V- 14.774.171, por conducto de su apoderado judicial, abogado LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (IPSA) bajo la matricula N.º 34.697, en contra de la abogada WENDY MARTÍNEZ LONGART, Juez (a) CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL .....