DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DELGADO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, Titular de la cédula de identidad N° 5.453.029, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Almacenista, residenciado en vía a San Pedro, frente la a la posada Padre Tinoco, casa s/n, Los teques, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano DELGADO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, y el cese de su condición de imputado. .....