NIEGA la solicitud interpuesta en fecha 19/10/2004, por el ciudadano BEOMON LUIS YUBANI, titular de la cédula de identidad N° V-6.967.219; en su carácter de penado en la causa signada con el N° 4E2498-01; en relación a la extensión del régimen de presentaciones que cumple por ante la Jefatura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara; impuesto por éste Tribunal en fecha 13/08/2004, al momento de acordar en su favor el CONFINAMIENTO; en virtud de ser su solicitud manifiestamente infundada; razón por la cual se mantienen sus presentación por ante ese organismo una vez por semana; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 20 del Código Penal.