ACUERDA PRIMERO: Se le impone al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA la imposición de las medidas cautelares establecidas en el literal “G y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente la primera en la presentación de tres fiadores que en su conjunto demuestren tener una capacidad económica de ingresos en bolívares de treinta unidades tributarias Y la segunda en presentación periódica ante este Tribunal cada diez días hábiles por un tiempo prudencial de cuatro meses, la cual comenzaran a cumplir al día siguiente de su egreso del S.E.P.I.N.A.M.I SEGUNDO: Se le ordena el ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de confor.....