Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Revoca la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 numeral 2° del Código orgánico Procesal Penal y acuerda en su lugar imponerle al up supra la condición prevista en el numeral 3° ibidem, con presentaciones cada Quince (15) días ante este Tribunal los días lunes, por un periodo de seis (06) meses, a partir del inicio de las presentaciones. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia unipersonal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil Cuatro