ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el articulo 329 y 331 del COPP, se declara sin lugar las excepciones propuestas por la defensa Pública. Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de fecha: 11-03-2003 en contra del ciudadano PALACIOS SAAVEDRA RICHARD ENIR venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.206.429 por la presunta comisión del delito APROPIACCIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal , en contra de la victima GUSTAVO ADOLFO SOSA QUERO, C.I. N° 3.188.384. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la fiscal y los medios probatorios presentados por la defensa, quien se acoge al principio de la comunidad de la prueba las cuales serán descritas en el auto de Apertura a Juicio . En consecuencia se decreta de conformidad con el articulo 3.....