DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 ultima parte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANA MENCO MOYA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.