QUINTO: Se decreta en contra del imputado WILLIAM RAMON JIMENEZ COELLO, titular del número V-16.590.206, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal 8° del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la presentación de 2 fiadores que acrediten un ingreso mensual (cada uno de los fiadores) equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias, por cuanto este tribunal estima que están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de igual manera este tribunal estima que existen fundados elementos de convicción para estimar que el refe.....