conformidad con lo previsto en el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA por la media cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es: medida de FIANZA (caución personal).
Este juzgado solicita para el cumplimiento de la misma, TRES (03) fiadores que devenguen tres (03) salarios mínimos cada uno, constancia de buena conducta, constancia de trabajo con indicación de salario, tiempo de permanencia en el mismo y cargo que se desempeñe, con una antigüedad no menor de un año, debidamente membretada y de posible verificación, constancia de residencia expedida por la autoridad competente, balance personal expedido por un contador público colegiado, mientras se consigna los requisitos solicitados por este despacho y se verifican los mismos dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el adolescente pe.....