éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el Abogado ROGER MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1989, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano JOSE ACOSTA MARTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.631.784 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.