ACUERDA imponerle al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDAla Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en su literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido deberá el adolescente que nos ocupa presentarse cada quince dìas ante la sede de este Tribunal Segundo en funciones de Control. A tales efectos líbrese Boleta de Egreso a la Policía del la Región Policial Nº 6, del estado Miranda.