ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Joven  IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, adolescente  y titular de la cedula de identidad No.V-21.574.339 y residenciada en Cumbo, sector Brisas del Tuy, diagonal a la Bodega de Eduardito, casa sin numero de   en Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA.