En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano RIOS PALMA JOSÉ SIMÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.421.644, en contra de la Sociedad Mercantil BALGRES, C.A. SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil BALGRES, C.A a cancelar por concepto de Salarios Dejados del percibir al agraviado RIOS PALMA JOSÉ SIMÓN, la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 28/100 CTMS (Bs. 8.833,28) desde la fecha del ilegal despido ocurrido el 05 de marzo de 2010 hasta el reenganche del trabajador en fecha 01 de noviembre de 2010, TERCERO: Se co.....