Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDAD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta al imputado LUIS ALFREDO ARAUJO ORTIZ, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en: Sector 2, calle 42, casa N° 39. Cartanal, Santa Teresa del Tuy. Estado Miranda, nacido en fecha 05/08/1990, de 21 años, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.589.467. Teléfono: 0414-183.36.80; en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA DE MANERA INMEDIATA. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.-
Publíquese, diaricese, libérese el.....