Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre la diligencia de convenimiento suscrita entre, el Abogado PINTO G. CARLOS E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.699, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, por una parte y por la otra el Abogado ANTONIO TREJO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.759, en su carácter de parte intimante, lo siguiente: El convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cu.....