En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MOISES CABRERA CASTILLO, INPREABOGADO Nº 135.851 y MARIA ANTONIA BENITEZ MORALES INPREABOGADO Nº 12.363 en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, quien declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad realizada por la defensa, ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, ratifica la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por ese Tribunal en fecha 11/06/2014, al ciudadano JHORMAN JOSÉ SALAS INFANTE, cedulado Nº V.....