Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la Inhibición presentada por la abogada MARÍA JOSÉ SOLANO, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo (2º) Primera Instancia Penal en Función de Juicio de esta extensión judicial, en la causa signada bajo el Nº 2J-2756-15 (nomenclatura de ese Juzgado), de conformidad con lo establecido en los artículos 98 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.- Se ADMITE la inhibición interpuesta y se acuerda su resolución al cuarto día de la presente admisión, tal como lo dispone el artículo 99 del Texto Adjetivo Penal.